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Archive for month: junio, 2014

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13 junio, 2014
13 Jun 2014

El TS obliga a Loro Parque a pagar 8.800 euros a un vecino de Puerto de la Cruz (Tenerife) por ruidos

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 12 Jun. (EUROPA PRESS) – El parque temático Loro Parque, ubicado en Puerto de la Cruz (Tenerife), deberá pagar 8.800 euros a un vecino, más las costas de primera instancia, por ruidos excesivos procedentes del sistema de refrigeración de la piscina dedicada al espectáculo de orcas entre 2006 y 2008.

 

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) hecha pública este jueves estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el vecino contra una sentencia de septiembre de 2011 de la Audiencia Provincial que le condenaba a pagar la misma cantidad a la empresa por intromisión al honor.

 

El litigio comenzó en septiembre de 2008 cuando Loro Parque presentó denuncia contra el vecino por exhibir en el exterior de su casa carteles que decían lo siguiente: “Basta con la molestia acústica y mal olor provocado por el Loro Parque. Que el Ayuntamiento intervenga. Hay que respetar la Ley. La salud es un derecho inviolable. Menos ruido y respetar el derecho humano”.

En primera instancia, el Juzgado Número 1 de Puerto de la Cruz dio la razón al vecino, pero posteriormente, tras recurso de apelación de la empresa, fue condenado por la Audiencia Provincial.

 

Ahora, la Sala de lo Civil del Supremo considera probado que el vecino soportó ruidos superiores a los permitidos entre febrero 2006 y julio de 2008, por lo que concluye que no hubo intromisión ilegítima en el honor de la empresa.

“Es innegable la veracidad esencial de los hechos denunciados en los carteles, así como la pasividad tanto de la entidad hoy recurrida como de las autoridades administrativas, durante un muy prolongado periodo de tiempo, para solucionar la situación que venía padeciendo el hoy recurrente”, reconoce el TS.

 

Asimismo, cree que sus carteles no fueron una “amenaza” con intención de desprestigiar a la empresa, con mucho peso en el sector turístico de las islas, y entiende que su “posible desprestigio” deriva de que durante más de dos años haya vulnerado el derecho a la intimidad domiciliaria del afectado.

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12 junio, 2014
12 Jun 2014

El vicepresidente del TS cree que España debe poder juzgar piratería y ‘narcobarcos’ al margen de la justicia universal

Ángel Juanes advierte de que “no es concebible que un genocida se pasee por las calles de Madrid sin que pueda ser detenido”

 

MADRID, 12 Jun. (EUROPA PRESS) – El vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes, ha considerado que España tendría que tener más margen para perseguir los delitos de piratería y narcotráfico que afectan a sus intereses y que, por lo tanto, estos ilícitos deberían quedar fuera de las limitaciones del principio de justicia universal.

 

En la inauguración de las Jornadas de Puertas Abiertas del Tribunal Supremo, Juanes ha sido preguntado si debe retocarse la última reforma de la justicia universal ante las dudas que suscita. Aunque ha evitado responder a esa cuestión, sí ha abogado por “aprovechar todas las ocasiones” que se presenten para “hacer las leyes mejores” con el objeto de que “no ofrezcan margen de duda”.

 

El precepto que regula la jurisdicción universal está además incluido en la futura reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aún en fase de anteproyecto, por lo que cabría posibilidad de modificarse en esa instancia. A este propósito, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha sugerido varias mejoras del citado artículo.

 

El ‘número dos’ del alto tribunal ha querido llamar la atención sobre un “tema doctrinal importante” como es la persecución de los delitos de narcotráfico y piratería. Mientras unos juristas los consideran crímenes contra la humanidad bajo la justicia universal, otros, entre los que se incluye Juanes, opinan que afectan a “los intereses reales de España y por lo tanto sus limitaciones deben ser mucho menos intensas que los demás supuestos del delito clásico del delito contra la humanidad”.

 

“Se incluyen dentro de la justicia universal, pero existen dudas doctrinales, y yo entre ellos, de que se puedan incluir dentro de la jurisdicción universal o sí, por el contrario, deben aplicarse dentro del principio de protección real”, ha explicado.

 

LA JUSTICIA UNIVERSAL: UNA CONQUISTA DE LA HUMANIDAD

 

A su juicio, el debate sobre la reforma de la justicia universal no radica en “sí o no” a este principio ya que este debe existir al ser “una conquista de la humanidad”.

 

“No es concebible que un genocida se pasee por las calles de Madrid y no pueda ser detenido o que por razones de territorio no se pueda juzgar a nadie porque una de las conquistas de la humanidad y del derecho penal internacional es evitar la impunidad de los criminales peores que han atentado contra bienes jurídicos de la comunidad internacional”, ha advertido.

Dicho esto, ha concluido en que el debate se sustenta sobre los límites de los tribunales españoles para investigar los crímenes contra la humanidad, si pueden convertirse en “una especie de corte penal internacional” o no.

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11 junio, 2014
11 Jun 2014

El CGPJ avala la propuesta de jurisprudencia vinculante que critican los magistrados del Supremo

Sugieren al Gobierno que regule que los jueces puedan resolver en sentido distinto siempre que lo motiven adecuadamente

 

MADRID, 11 Jun. (EUROPA PRESS) – El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) defiende el modelo de jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo -incluida en el Anteproyecto de nueva ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) del Gobierno- que ha sido criticada con contundencia por los magistrados que deben aplicarla. Los magistrados que integran el alto tribunal la consideran de “difícil compatibilidad” con el principio de legalidad.

 

Así figura en el borrador del informe que el órgano de Gobierno de los jueces presentará al Anteproyecto auspiciado por Alberto Ruiz-Gallardón, al que ha tenido acceso Europa Press y cuyo contenido será discutido en primera instancia durante la Comisión Permanente del CGPJ de mañana y ratificado en Pleno el próximo día 26.

 

Según el Anteproyecto cada tres meses el Pleno de cada una de las cinco salas del Supremo deberá decidir cuál es su jurisprudencia vinculante -de cumplimento obligatorio por los órganos judiciales inferiores- y ésta se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

 

Magistrados del Supremo, jueces decanos y otros integrantes de la Carrera se han manifestado críticos con esta figura por entender que afecta a la independencia judicial y usurpa competencia del legislativo al colocar al Tribunal Supremo como fuente de derecho.

 

Frente a estas posiciones, los vocales del CGPJ defienden en su informe preliminar que no cabe sostener que el Anteproyecto establece dos categorías distintas de jurisprudencia que, de hecho, ya existirían en nuestro ordenamiento “sino una mayor intensidad en la vinculación en determinados casos previstos legalmente”.

 

El CGPJ destaca, asimismo, que la medida “resulta un instrumento fundamental para reforzar la certeza y previsibilidad del Ordenamiento Jurídico, y por ende el principio de seguridad jurídica” y que contribuye a “validar la posición de supremacia” del propio Tribunal Supremo.

 

SUGERENCIAS AL GOBIERNO

 

Pese a todo, el órgano de gobierno de los jueces, que ha abierto la realización de este informe clave para la reforma de la Justicia a toda la Carrera, sugiere que la vinculación jurisprudencial propuesta por el gobierno “no sea impuesta a los jueces en su grado máximo” y “quede abierta la posibilidad de dar una resolución judicial en sentido distinto siempre que se motive adecuadamente”.

 

Piden también redefinir y clarificar el recurso de casación y que se articulen las competencias de los tribunales superiores de justicia en este en este ámbito.

 

En el informe aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo se llamaba la atención sobre la “difícil compatibilidad de la jurisprudencia vinculante con el principio de legalidad en material penal establecido por el propio Tribunal Constitucional.

 

Los magistrados del Supremo no consideran conveniente la creación de esta jurisprudencia vinculante “en la medida que puede llegar a alterar el sistema de fuente establecido” y pedían una regulación más adecuada el modelo de casación de modo que se permitan pronunciamientos en plazos razonables.

 

Frente a quienes han advertido de que esta medida atentaría contra la independencia judicial, el informe del CGPJ aduce que “no parece haber planteado problemas de este tipo la aceptación de la vinculación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional o que se haya de interpretar el derecho comunitario”.

“Pero además, jueces y tribunales de grado inferior, si estiman que esa interpretación dota al precepto legal de un contenido normativo que pudiera contradecir la Constitución, no quedan compelidos pues cabe siempre interponer la cuestión de inconstitucionalidad”, recuerdan.

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10 junio, 2014
10 Jun 2014

El Supremo condena a dos empresas por incluir indebidamente a un abogado en el registro de morosos

SEVILLA, 9 Jun. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a dos empresas a pagar una indemnización de 5.000 euros por el daño moral causado a un abogado sevillano en ejercicio al que incluyeron de manera indebida como moroso en un fichero de datos de carácter personal accesible por terceros.

 

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal estima así el recurso interpuesto por el letrado contra el fallo de la Audiencia Provincial, que únicamente condenó a una de las empresas a pagar una indemnización de 5.000 euros por la intromisión ilegítima en el derecho al honor del letrado.

El abogado concertó en septiembre de 2008 un contrato con la entidad ‘Yell Publicidad S.A.’ para obtener publicidad en la web de páginas amarillas de su actividad profesional como letrado, tras lo que el comercial de la empresa hizo constar en el documento contractual una anotación manuscrita donde se recogía la ‘posibilidad de anulación a lo largo de la vigencia del contratado pagando la parte proporcional que lleve consumida y publicada en la red”.

 

El 20 de noviembre de 2008, el abogado hizo uso de la facultad que se le otorgaba en esa cláusula del contrato y remitió una comunicación a la empresa, a través de la cuenta de correo electrónico del comercial con el que contrató, en la que le comunicó su decisión y le solicitó que le cargaran en su cuenta la cantidad de 231,92 euros correspondiente al tiempo que había hecho uso de los servicios publicitarios contratados, pues ya había pagado 347,88 euros por el primer mes.

 

No obstante, la empresa “hizo caso omiso” de la comunicación del letrado y siguió girando los recibos mensuales por importe de 347,88 euros, tras lo que el demandante dio orden a su banco para que devolviera el recibo girado, lo comunicó a la empresa mediante una nueva comunicación de correo electrónico y le solicitó que le indicara una cuenta bancaria a la que transferir los 231,92 euros pendientes de abonar.

 

Asimismo, el demandante remitió a la empresa una copia del contrato donde figuraba la cláusula que le permitía desistir del contrato en cualquier momento, no obstante lo cual la empresa tampoco atendió esa comunicación y dio cuenta de los datos personales del abogado al fichero de solvencia patrimonial ‘Asnef’, del que es responsable la segunda empresa condenada, siendo incluido como moroso en dicho fichero por adeudar 1.199,60 euros.

 

DENEGACIÓN DE UN AVAL BANCARIO POR ESTAR EN EL REGISTRO DE MOROSOS

 

Tras enterarse de su inclusión en este fichero, el letrado dirigió una comunicación a la empresa responsable del mismo ejercitando el derecho de cancelación de sus datos personales, en la cual además adjuntaba el contrato donde aparecía la posibilidad de desistimiento unilateral del contrato y manifestaba que el Banco Santander le había denegado la renovación de un aval bancario como consecuencia de estar incluido en el fichero de morosos ‘Asnef’, lo que le había impedido renovar el contrato de arrendamiento de vivienda para un empleado.

El 26 de abril de 2010, la empresa responsable del fichero le comunicó que los datos incluidos en el mismo “han sido confirmados” por la empresa con la que firmó el contrato de publicidad y que, por ello, no podía atender su solicitud de cancelación, por lo que el abogado interpuso una demanda contra ambas empresas en la que pedía una indemnización de 30.000 euros al entender que habían cometido una intromisión ilegítima en su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

 

La Audiencia Provincial únicamente condenó a la empresa con la que contrató la publicidad pero absolvió a la propietaria del fichero de morosos, ya que “la comprobación de la existencia, certeza y vencimiento de las deudas controvertidas no son de la incumbencia del titular del registro por exceder lógicamente de sus competencias”.

 

“DESCRÉDITO”

 

No obstante, el Supremo dice no compartir esta tesis, ya que, “una vez que el interesado ejercita el derecho de rectificación o cancelación ante el responsable del registro de morosos, si la reclamación se realiza de manera documentada y justificada, el responsable de este fichero no puede limitarse a trasladar la solicitud al acreedor, para que este decida, y seguir acríticamente las indicaciones de éste, dando una respuesta estandarizada al afectado al que niega la cancelación”.

 

A juicio del Supremo, “el tratamiento de datos personales que puede causar daños más graves al interesado no es el efectuado por el acreedor en su fichero comercial, sino el realizado por la empresa titular del registro de morosos, cuyo fichero común puede ser consultado por un número indeterminado de empresas asociadas, con el descrédito que ello puede suponer para el afectado, provocando la intromisión ilegítima en su derecho al honor y daños morales y patrimoniales”.

 

Según el Supremo, la comunicación en la que el abogado ejerció su derecho de cancelación de los datos frente a la responsable del fichero “acreditaba de forma razonable y suficiente que su inclusión en el registro de morosos era improcedente, puesto que justificada que había desistido del contrato en virtud de una previsión contractual que lo permitía y había actuado diligentemente para pagar la cantidad adeudada”.

 

“ACTITUD PASIVA”

 

En tales circunstancias, “no bastaba” a la empresa responsable del fichero “con adoptar una actitud pasiva, limitándose a pedir” a la otra empresa condenada “la confirmación de la procedencia de la inclusión de los datos”, sino que “debió examinar la solicitud y dar una respuesta con base en el carácter fundado o no de la misma”.

“Al limitarse a seguir acríticamente las indicaciones del acreedor y mantener los datos del demandante en un registro de morosos, pese a la solicitud de cancelación motivada y justificada”, la propietaria del fichero “vulneró su derecho fundamental a la protección de datos, y con ello, participó en la intromisión en su derecho al honor consecuencia de su indebida inclusión en el registro de morosos”, por lo que la condena solidariamente junto a la otra empresa.

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9 junio, 2014
09 Jun 2014

El Supremo reconoce el derecho a permanecer en España por razones humanitarias a una víctima de trata de blancas

Se recupera en un programa de Cruz Roja tras sufrir el trauma de ver morir a su hija de 3 años durante el viaje en patera

 

MADRID, 8 Jun. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a residir en España por razones humanitarias a una mujer nigeriana a quien el Ministerio del Interior rechazó conceder el asilo y que ha relatado una horrible experiencia como víctima de un red de trata de blancas. Durante el trayecto a nuestro país en patera en mayo de 2011 la nave volcó y murieron 22 personas, entre ellas su hija de tres años.

 

   El alto tribunal estima su recurso sólo en parte, pues aunque permite la estancia de Juliet M. en nuestro país, donde sigue un programa para recuperarse del trauma que le produjo la pérdida de su hija, no se le concede el asilo. La razón es la ausencia de pruebas que acrediten su historia anterior al naufragio de la patera.

 

“Se trata de un relato de explotación y abusos sexuales desde la adolescencia que se prolonga a lo largo de muchos años y, aunque lamentablemente ya es una realidad conocida en muchas ocasiones, ciertamente en este caso no sea aporta (…) ningún indicio o elemento que permita tener por acreditada dicha situación”, razona la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Isabel Perelló.

 

Juliet alegó para pedir el asilo que sufrió maltratos físicos desde que su madre celebró segundas nupcias y que contactó con una persona que dijo que la ayudaría para ser empleada de hogar en España. Tras salir de Nigeria y pasar por Mali fue retenida en Argelia, donde sufrió agresiones sexuales y torturas.

 

PARTO EN EL BOSQUE

 

Obligada a mendigar y a prostituirse en Marruecos, en el año 2007 nació su hija, a la que dio a luz en un bosque ayudada por otra chica. Denunció también estar amenazada de muerte por el jefe de la trama, con el que tenía una deuda de 10.000 euros.

 

El Supremo ha tenido en cuenta un informe de Cruz Roja que describe la evolución de Juliet en el “Proyecto Esperanza”, donde recibe atención psicológica porque sufre pesadillas, insomnio, tristeza, palpitaciones y otros síntomas debido a la situación vivida.

 

El informe añade que su retorno a Nigeria “significaría una revictimización que generaría mayor perturbación en su salud mental”, agravado por la “estigmatización” que pudiera vivir en su sociedad de origen.

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6 junio, 2014
06 Jun 2014

La Audiencia Nacional estudiará hoy si archiva de forma definitiva la causa contra China por el genocidio en el Tibet

El Pleno de la Sala de lo Penal también deliberará sobre la puesta en libertad de 9 presuntos narcos

 

MADRID, 6 Jun. (EUROPA PRESS) – El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estudiará hoy si archiva el sumario que instruye el juez Ismael Moreno contra China por el genocidio que se habría producido en el Tíbet tras la reforma que limita la justicia universal, han informado fuentes jurídicas.

El magistrado concluyó el pasado 21 de abril el procedimiento y lo elevó a la Sala, órgano jerárquico superior, siguiendo el criterio de la Fiscalía. El Ministerio Público le había pedido que procediera “de forma urgente” para que los magistrados se pronuncien “sobre la concurrencia de los requisitos” que motivarían o no su archivo o bien procedan a “adoptar la decisión que estime procedente en relación con la constitucionalidad de la citada norma”.

 

La limitación de la justicia universal, aprobada por Congreso y Senado a partir de una proposición de ley del Grupo Popular tramitada con carácter de urgencia, obliga a que los procedimientos por genocidio o lesa humanidad tengan que dirigirse contra un ciudadano de nacionalidad española o extranjero que resida en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. También será requisito imprescindible que exista una querella del agraviado o del Ministerio Fiscal.

 

En la causa sobre el Tíbet, Moreno investiga el genocidio, las torturas y los delitos de lesa humanidad que se habrían producido en los últimos cincuenta años y que habrían causado la muerte a un millón de personas. En el marco de esta causa están imputados los expresidentes chinos Jiang Zemin y Hu Jintao.

 

En febrero el juez ordenó la detención del expresidente chino Jiang Zemin, el exprimer ministro Li Peng, el jefe de la seguridad china y responsable de la Policía Qiao Shi, el exsecretario del partido en el Tibet Chen Kuiyan y el exministro de Planificación familiar Peng Pelyun.

 

LIBERACIÓN DE PRESUNTOS NARCOS

 

Por otra parte, los magistrados que componen este órgano estudiarán también si confirman la puesta en libertad de cinco presuntos narcotraficantes que fueron detenidos cuando transportaban 1,7 toneladas de cocaína, en lo que el director general de la Policía, Ignacio Cosidó, consideró “la operación más importante en lo que llevamos de 2013 en lo que se refiere a la lucha contra el narcotráfico”.

 

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha suspendido el juicio que iba a celebrarse los próximos días 5 y 6 de junio contra estos cuatro brasileños y un coreano, que formaban parte de la tripulación del buque ‘Pacífico’, embarcación sin pabellón y con matrícula de Panamá que fue abordada a las siete de la mañana del 15 de marzo de 2013 en aguas internacionales, a 700 millas al suroeste de la isla de Cabo Verde.

 

Además, deliberarán sobre la decisión del juez Ismael Moreno de dejar en libertad a otros cuatro presuntos narcotraficantes, en este caso de nacionalidad turca. Fueron capturados el pasado febrero en un pesquero turco con doce toneladas de hachís a bordo.

 

La Fiscalía se opone a estas excarcelaciones y ha hecho público este jueves su recurso de casación contra la decisión de la Audiencia Nacional de avalar estas puestas en libertad en aplicación de la limitación de la jurisdicción universal.

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4 junio, 2014
04 Jun 2014

El Senado rechaza instar al Gobierno a incrementar el objetivo de déficit de 2014 de las Comunidades Autónomas

MADRID, 3 Jun. (EUROPA PRESS) – El Senado ha rechazado este martes con los votos del PP una moción consecuencia de interpelación defendida por la senadora de ERC Ester Capella por la que se instaba al Gobierno a revisar el reparto del déficit de 2014 para otorgar a las Comunidades Autónomas un tercio “como mínimo” del objetivo total, que es del 5,5%.

Con esta moción, ERC pretendía pedir al Gobierno que “moviera ficha” para llevar a cabo acciones que permitieran a las Comunidades Autónomas hacer frente al pago de sus servicios y garantizar el mantenimiento del Estado del Bienestar, tales como incrementar hasta un tercio el objetivo de déficit de las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta que tienen “un tercio de gasto”.

 

“Este techo de déficit supone recortes en el Estado del Bienestar y pérdida de derechos. Tanta estabilidad tiene como único objetivo pagar la deuda y no reactivar la economía. Por lo tanto la política económica de España es la de ni reactivación económica, ni generación de ocupación, ni generación de riqueza”, ha lamentado Capella.

 

Asimismo, ERC solicitaba al Gobierno retirar el recuso de Inconstitucionalidad presentado contra el Impuesto de Depósitos en Entidades de Crédito aprobado por el Parlamento catalán, así como revisar y modificar al alza los recursos procedentes del Estado por el modelo de financiación para el año 2014.

 

La moción ha sido votada tal y como ha sido presentada, después de que la senadora de ERC haya rechazado la enmienda de sustitución presentada por el PSOE, en la que, según ha explicado el senador socialista Joan Lerma, trasladaban las mismas líneas de la moción de Capella pero en un sentido más general, para plasmar no sólo la reclamación catalana sino la de todas las Comunidades Autónomas.

 

 

AGOTADA LA TERCERA VÍA

 

La senadora Capella ha rechazado la citada enmienda porque, por un lado, el texto de su moción ya hablaba, a su juicio, de todas las Comunidades Autónomas, y porque desde ERC ya no comparten la necesidad de poner en marcha un nuevo modelo de financiación, tal y como pedía el PSOE en el último punto de su enmienda.

 

“Ya no estamos para revisar el sistema de financiación sino que hemos iniciado otra vía que concluiremos votando el futuro de los catalanes el 9 de noviembre”, ha argumentado Capella.

 

Ante la negativa, el senador Lerma ha acusado a Capella de mantener una posición poco razonable. “Rechaza ocuparse de todos los demás. Con este clima no vamos a ningún sitio, aunque a pesar de esa intolerancia seguimos abiertos a la negociación”, ha manifestado el senador socialista, cuyo Grupo finalmente se ha abstenido en la votación, al igual que ha hecho el PNV.

 

Sí han dado su voto afirmativo tanto Entesa como CiU, aunque “con matices”. “Daremos apoyo por que creemos que la distribución de los distintos niveles de la Administración no es justa”, ha explicado el portavoz de Entesa, José Montilla, tras criticar que no comparten sin embargo la argumentación hecha por Capella sobre la consulta.

 

Por su parte, el senador del PP José Luis Vallines, ha explicado que su Grupo no podía apoyar esta moción básicamente porque supone “tocar el déficit al alza”, al tiempo que ha criticado que la senadora Capella haya venido al Senado, a su juicio, a “vender sus libros y a hablar de republicanismo y no de financiación”.

 

“Resulta que ahora nadie tiene la culpa de déficit, parece ser que se puede seguir manteniendo y creciendo indefinidamente. Creemos que no, y tampoco podemos olvidar que Cataluña como entidad política no tiene acceso a los mercados y que ha sido el Gobierno el que ha tenido que garantizar la emisión de deuda. Entonces, ¿para qué quieren más déficit si no lo pueden financiar? Esa es la verdad”, ha sentenciado Vallines.

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3 junio, 2014
03 Jun 2014

Fomento recuerda que no está obligado a iluminar las carreteras estatales salvo en los túneles

MADRID, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -El Ministerio de Fomento recuerda que la legislación no le obliga a iluminar las carreteras de competencia estatal, con la única salvedad de los túneles, y cifra en 871.261 kilovatios el ahorro eléctrico producido por su decisión de dejar sin luz el 25% de las vías de la Comunidad de Madrid de las que es responsable.

Así lo señala en respuesta al portavoz adjunto de UPyD en el Congreso, Carlos Martínez Gorriarán, después de que éste le preguntara por la decisión de “dejar sin luz artificial el 25% de las carreteras de su competencia en la Comunidad de Madrid para ahorrar”.

 

En su respuesta, que recoge Europa Press, el Ministerio defiende que actúa “conforme a lo establecido en el acuerdo de Consejo de Ministros de marzo de 2011”, cuando el entonces ministro socialista José Blanco presentó un Plan de Ahorro y Eficiencia Energética que, además de reducir temporalmente la velocidad máxima permitida a 110 kilómetros por hora, pretendía reducir un 50% el gasto energético en la iluminación de las carreteras.

“Con la excepción de los túneles, la iluminación de las carreteras estatales no es obligada por la normativa en vigor”, añade el Ejecutivo, apostillando por último que la medida ha supuesto una reducción de 871.261 kilovatios del consumo anual de electricidad.

 

265 KILÓMETROS CON LUZ

 

El pasado mes de febrero, el Gobierno respondió a otra pregunta sobre este asunto que planteó el portavoz socialista de Fomento, Rafael Simancas, cifrando en 265 los kilómetros de carreteras de la Comunidad de Madrid responsabilidad del Ministerio que mantienen sus sistemas de iluminación encendidos durante la noche, un 25% menos que en 2010.

Entonces, el Departamento que dirige Ana Pastor señaló que esa variación se explicaba fundamentalmente por la entrada en vigor de una serie de medidas para reducir el consumo de energía eléctrica en las instalaciones de alumbrado de 12 de junio de 2012, que seguía a sendas órdenes de 2010 y 2011.

 

Y es que ya desde junio de 2010 se decidió que “como regla general se apagarán los tramos de autovía en campo abierto” y se restringirán en tramos urbanos o periurbanos, apagando las instalaciones en determinadas franjas horarias y reduciendo su intensidad en otras. En 2012, se amplió la medida para mantener la iluminación sólo en autovías desdobladas con un tráfico de 80.000 vehículos al día o de 60.000 en zonas con más de 120 días de lluvia al año.

Por otro lado, Fomento también explicaba que otro motivo era que “determinadas entidades no habían hecho frente a los suministros o al mantenimiento de las instalaciones de alumbrado que tenían a su cargo”.

 

El Ministerio detallaba que los “destrozos ocasionados por los robos continuados de cable”, especialmente en determinadas zonas como los alrededores de la Cañada Real, hicieron “poco menos que inabordables los gastos que producían a los responsables de la iluminación, gastos que por otro lado, no tenían efecto duradero sino que volvían a ser destrozadas al poco tiempo para volver a robar” el cobre inserto en los cables.

 

Debido a esto, por un lado la concesionaria Cintra y por otro el Ayuntamiento de Madrid “desistieron de seguir arreglando los tramos de iluminación de la A-3 que dependían de ellos”.

 

En cuanto a la M-50, la intensidad del tráfico “no llega al nivel establecido como mínimo en las instrucciones fijadas en junio de 2012, por lo que se encuentra apagado”. Respecto a la M-40, el tramo cuya iluminación es competencia de Fomento (el correspondiente con el término municipal de Pozuelo) se encuentra “perfectamente iluminado”. El resto de la vía, “sigue siendo competencia” del Ayuntamiento de Madrid según el convenio firmado con la administración.

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2 junio, 2014
02 Jun 2014

TS rechaza que el ruido de Barajas lesione el derecho a la integridad física de los vecinos de Santo Domingo

MADRID, 28 May. (EUROPA PRESS) –  El Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de varios vecinos de Ciudad Santo Domingo para que se les reconozca lesionado su derecho a la vida, integridad física y moral por la exposición al ruido por el sobrevuelo a baja altura de aeronaves que aterrizan o despegan del aeropuerto de Barajas.

 

   Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima el recurso de los afectados contra la sentencia del TSJ de Madrid sobre el caso, porque hubo aspectos del recurso sobre los que no se pronunció. No obstante, al entrar a ver el fondo de la demanda, la desestima igualmente por los motivos recogidos en la resolución.

 

   El Supremo señala que la incidencia del ruido en la salud de los recurrentes no alcanza los niveles de gravedad que son necesarios para que pueda tenerse por producida la lesión del derecho a la integridad física que les reconoce el artículo 15 de la Constitución.

 

   Recalca que “las lesiones a la salud de las personas, además de vulnerar el derecho que todos tienen a su protección, pueden dar lugar a la infracción del derecho a la integridad física pero para ello es preciso que alcancen un nivel de gravedad suficiente”.

 

   Y añade que toma su decisión con independencia de las pretensiones que puedan articular los recurrentes en defensa de su derecho a la protección de la salud, distinto al derecho fundamental a la integridad física y sobre el cual no puede pronunciarse en este procedimiento.

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