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22 diciembre, 2015
22 Dic 2015

Justicia desarrolla una app de la plataforma de intercambio de información judicial, Lexnet

MADRID, 21 Dic. (EUROPA PRESS) – El Ministerio de Justicia ha desarrollado una aplicación móvil o app dirigida a los profesionales que utilizan la plataforma de intercambio seguro de información entre órganos judiciales, Lexnet. La intención, según explica en una nota de prensa, es que reciban “de forma ágil y en tiempo real” datos acerca de las notificaciones y escritos presentados a través de este sistema.

“Se facilita de esta forma la disponibilidad inmediata de información en los dispositivos móviles a través de un uso sencillo y sin coste para el usuario”, explica Justicia.

El objetivo de esta aplicación es que los medios electrónicos sean la forma habitual de relacionarse entre los profesionales y la Administración de Justicia, a la vez que se apuesta por la movilidad de los servicios prestados desde el Ministerio.

La aplicación, bautizada LexNETAPP, puede utilizarse para obtener

información sobre nuevas notificaciones recibidas en LexNET pendientes de descarga o información sobre el estado de escritos presentados por el usuario y, en concreto, si éstos han sido aceptados, rechazados o repartidos. También permite consultar avisos publicados en LexNET y descargar documentos adjuntos.

La aplicación, está disponible en los sistemas IOS y Android. Según el Ministerio de Justicia, la iniciativa pretende poner a disposición de profesionales y administraciones todos los medios necesarios para la implantación de la obligación legal que dispone la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la que a partir del 1 de enero las comunicaciones entre profesionales y la Administración de Justicia deberán ser electrónicas.

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21 diciembre, 2015
21 Dic 2015

El TS abre la puerta a que se conceda asilo a todos los refugiados sirios de minorías perseguidas

Dice la guerra civil provoca que la población civil esté amenazada tanto por el Gobierno como por la oposición o los islamistas

MADRID, 18 Dic. (EUROPA PRESS) – El Supremo ha abierto la puerta a la concesión de asilo político a todos aquellos refugiados sirios que lo soliciten siempre que acrediten que pertenecen a minorías perseguidas en su país por sus ideas políticas, ideológicas o religiosas o hayan desarrollado labores humanitarias o de defensa de los derechos humanos.

En una resolución hecha pública este viernes el alto tribunal establece que no puede realizarse un examen “restrictivo” de las solicitudes recibidas y dice que basta con que quede acreditado, “aún siquiera a nivel indiciario”, el hecho de que el solicitante sufre persecución.

El Supremo se pronuncia en concreto sobre la petición formulada por Alaa Alsassa, que vio denegada su solicitud por parte Ministerio del Interior. La decisión del departamento dirigido por Fernández Díaz fue respaldada por la Audiencia Nacional que indicó que había alegado “motivos muy genéricos” referentes al conflicto que se vive en su país.

El alto tribunal contradice a la Audiencia y destaca la “singularidad del conflicto sirio” en el que la población civil –dice– se encuentra inmersa en una situación objetiva de sufrir persecución tanto por el régimen gubernamental como por los grupos opositores armados o por aquellas organizaciones islamistas defensoras de la sharia.

La sentencia menciona informes del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Asociación de Comisión Católica Española de Migración. Resalta que ACNUR informó en octubre de 2013 que la generalización de las hostilidades armadas y la ampliación de los frentes de batalla ha producido un movimiento de refugiados que requiere protección internacional para evitar la muerte de estas personas y proteger su integridad y seguridad.

También argumenta que la “situación excepcional de catástrofe humanitaria” que ha supuesto la guerra civil en Siria ha conducido al Gobierno de España a no retornar a su país a los ciudadanos que proceden de allí, a los que se concede una protección subsidiaria. Pero este hecho -destaca– no puede convertirse en un obstáculo para que se les reconozca el estatuto de refugiados.

Concreta que también aquellos que desarrollan labores humanitarias son percibidos como “individuos asociados a una de las partes en conflicto” por lo que esta categoría debe incluirse en los motivos que fundamentan la concesión de estatuto de refugiado según la Convención de Ginebra.

EL CASO DE ALSASSA

En el caso concreto de Alsassa, el alto tribunal explica que era profesora de árabe en un colegio de Midan y empezó a realizar actividades pro derechos humanos con un grupo de amigos al comenzar la revolución. Además, atendió a los heridos del bombardeo de Homs trabajando como enfermera en un hospital.

Al ver que muchos de sus amigos comenzaban a ser detenidos y que los servicios de seguridad la buscaban a ella y a su hermano, huyó a Líbano en coche y, desde allí, a España, donde llegó en junio de 2013.

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18 diciembre, 2015
18 Dic 2015

El Ministerio valora positivamente el programa conjunto para mejorar la Justicia impulsado por asociaciones

MADRID, 17 Dic. (EUROPA PRESS) – El Ministerio de Justicia ha valorado “muy positivamente” el programa conjunto suscrito este jueves por las principales asociaciones de jueces de España, una iniciativa sin precedentes que, entre otras cosas, aboga por un Pacto de Estado en esta materia y la elección directa por los jueces de los miembros del CGPJ.

   “El Ministerio de Justicia quiere poner de manifiesto que el contenido del mismo va en la línea de la senda de diálogo a la que constantemente ha apelado el ministro Rafael Català en sus intervenciones”, han explicado a Europa Press fuentes del Ministerio.

   El Departamento que dirige Catalá ha reiterado que “sin la colaboración y el diálogo permanente” con los principales profesionales del sector no sería posible avanzar en las reformas de la Justicia.

    La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Jueces para la Democracia (JpD), la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y el Foro Judicial Independiente se han unido por primera vez desde hace años para presentar un programa conjunto de propuestas y reivindicar un Pacto de Estado por la Justicia.

   “La Justicia no puede estar al albur de los vaivenes e intereses políticos”, han reivindicado. Una de las líneas básicas es para ellos la renovación del CGPJ, que debe “quedar al margen de las tensiones políticas” y reforzar su independencia. Para ello consideran “imprescindible” que sus miembros sean designados por elección directa de los propios jueces y que cuentan con dedicación plena.

   El proyecto resume en nueve puntos los pasos básicos para mejorar la Justicia. Además de la reforma del CGPJ, las asociaciones piden “redefinir las competencias” que ahora, en función de la Comunidad Autónoma, están o no transferidas creando “ciudadanos de primera o ciudadanos de segunda”. Así piden mecanismos de coordinación eficaces que aseguren que “todos trabajen en la misma dirección”. También reclaman mayor inversión.

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17 diciembre, 2015
17 Dic 2015

Malestar entre los fiscales por la carga de trabajo a que les obliga la LECrim

Acusan de “desconocimiento” a Madrigal por pedirles que califiquen de complejas o no 25 causas a la semana

   MADRID, 16 Dic. (EUROPA PRESS) – La Unión Progresista de Fiscales (UPF) ha denunciado este miércoles la “situación crítica” y el malestar existente en la Carrera por la carga de trabajo extra que tendrán los fiscales para tener a tiempo el próximo 6 de junio la clasificación de las causas entre complejas o no para dar cumplimiento a los plazos de investigación a que obliga la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

   La queja se hace pública tras la recepción ayer de los Oficios procedentes de la Inspección Fiscal y la Unidad de Apoyo en relación con el plan de control de las causas en tramitación en los juzgados a los efectos del artículo 324 de la LECrim, que a juicio de esta asociación “ha precipitado una corriente de frustración y rechazo al programa de actuación que tales oficios recogen”.

   Aducen que la previsión de que sean revisadas semanalmente al menos 25 causas por juzgado revela “el lamentable desconocimiento de la Fiscalía General de la organización del trabajo en las distintas Fiscalías por cuanto(…) los fiscales deberán seguir atendiendo sus servicios de guardias, señalamientos ante los juzgados de Instrucción, de lo Penal y Audiencia Provincial, vistas civiles y demás servicios presenciales. Califican esta exigencia de “peonada”.

   Ello, aseguran la UPF,  deja escasos días al mes para el despacho ordinario de papel “que, con mucha frecuencia, termina siendo tramitado por los compañeros fuera de las horas de audiencia”.

   Insisten en que los planes de la Fiscalía General del Estado para el control de los procedimientos han causado un profundo malestar en la carrera y no solo en buena parte de la plantilla “sino también entre aquéllos que desde Fortuny -calle de Madrid donde se sitúa la sede de la Fiscalía General-, denominan mandos intermedios y, cómo no, también en algunas jefaturas”.

SE PRECISA COLABORACIÓN DE JUZGADOS

   Asimismo, recuerdan a los firmantes de los citados Oficios que desconocen la posibilidad de que los juzgados no se avengan a remitir la causa al fiscal para su examen en el mismo momento en que éste la solicite para cumplimentar unas exigencias de control meramente internas.

   Por ello, UPF dice tener la sensación que desde la Fiscalía General “no se percibe la realidad diaria de la misma manera a como se hace en cada una de las sedes de la Fiscalía del resto de España”.

   “Parece también que desde hace tiempo se ha roto alguna conexión y no hay sensibilidad ni conocimiento de la auténtica carga de trabajo y sentir de los fiscales”, agregan, para subrayar que, “estoicamente” han venido  soportando un aumento de funciones y tienen la percepción de que “en todas las reformas legislativas el fiscal es el comodín del legislador para acudir presto a cuanta diligencia judicial fuera llamado”.

   Por ello, explican que la presencia física del fiscal para atender distintos servicios y la creciente demanda de su intervención ha modificado sustancialmente su trabajo.

PRESENCIA MEDIÁTICA

   “Nuestra presencia mediática ha aumentado y las exigencias de responsabilidad también”, añaden los fiscales, significando que ello les “prestigia” pero también les exige.

   “Por eso necesitamos parar. No se nos puede pedir cada vez más y pretender que sostengamos a la institución con nuestro esfuerzo personal y voluntarista”, lamentan.

   “En lugar de crecer en nuestra autonomía como profesionales, se nos trata como escolares, implantando un sistema de peonadas que no confía en nosotros, que nos exige más allá de lo que serían nuestras obligaciones legales y cuyo sentido parece que no es otro que dar justificación al Ministerio de los más que exiguos medios de apoyo previstos”, concluyen.

   Por ello la UPF dice sentirse “defraudada” por “la complicidad de la fiscal General con el ministro de Justicia” y concluyen que son “un barco sin rumbo y sin capitán, a la deriva de las decisiones de un Ministerio de Justicia  que nos utiliza a coste cero para llevar a término una reforma que ya desde el informe del Consejo Fiscal del anteproyecto de ley era rechazada por la institución”.

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16 diciembre, 2015
16 Dic 2015

Desciende un 2,1 por ciento el número de asuntos en los órganos judiciales durante el tercer trimestre del año

Quedaron en trámite 2,5 millones de asuntos según el CGPJ

MADRID, 16 Dic. (EUROPA PRESS) – El número de asuntos ingresados en el tercer trimestre de 2015 en los órganos judiciales españoles experimentó un descenso de un 2,1 por ciento respecto del mismo trimestre de 2014, según datos facilitados este jueves por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Únicamente en la jurisdicción civil se produjo incremento de nuevos asuntos,*con una subida interanual del 11,7 por ciento, mientras que en todas las demás se han observado importantes disminuciones: del 5,5 por ciento en la penal, y del 4,3 por ciento tanto en la jurisdicción contenciosa como en la social.

Según detalla el informe estadístico del CGPJ sobre la situación de los órganos judiciales en el tercer trimestre de 2015 tuvieron entrada un total de 2.001.182 asuntos en el conjunto de los órganos judiciales. En el mismo periodo, los tribunales españoles resolvieron 1.942.504 asuntos y quedaron en trámite al final del trimestre 2.513.906 asuntos.

INCREMENTO EN CIVIL

Al igual que en el trimestre anterior, la jurisdicción Civil ha tenido un importante incremento, del 11,7 por ciento, en el número de asuntos ingresados, con 439.387 nuevos asuntos. En los juzgados de primera instancia e instrucción se han observado incrementos del*10,7 por ciento en los monitorios, del 40 por ciento en el resto de ordinarios y del 38,7 por ciento en el resto de verbales.*

En esta jurisdicción se resolvieron 385.634 asuntos y están en trámite 1.064.034 y se han observado incrementos en el número de asuntos ingresados en todos los tribunales superiores de justicia, con la excepción de Cataluña, disminución del 11,1 por ciento, y Región de Murcia, que ha registrado una disminución del 3,9 por ciento, siendo los incrementos más destacados los de Canarias, 28,7 por ciento, Madrid, 26,7 por ciento y C. Valenciana, 26 por ciento.

En la jurisdicción Penal se ha empezado a notar la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que ha entrado en vigor el 1 de julio.

En el tercer trimestre han entrado 1.427.346 asuntos, con una disminución del 5,5 por ciento respecto a igual trimestre de 2014, habiéndose resuelto 1.436.345 asuntos y quedando en trámite 899.877 asuntos.

En la jurisdicción Contencioso-Administrativa se han registrado 44.387 nuevos asuntos, con una disminución del 4,3 por ciento. Se resolvieron 43.197 asuntos y están en trámite 217.789 asuntos.

En la jurisdicción*Social han ingresado*89.983 asuntos, con una disminución del 4,3 por ciento. Se han resuelto 77.275 asuntos y han quedado tramitándose 332.110 asuntos.

BALEARES, ANDALUCÍA Y MADRID LAS MÁS LITIGIOSAS

La tasa de litigiosidad, es decir el número de asuntos por cada mil habitantes, ha sido en el conjunto de España de 42,9.

Las comunidades que han mostrado una tasa de litigiosidad superior a la nacional han sido Baleares (57,3), Andalucía (49,4), Madrid (48,2), Canarias (47), Comunidad Valenciana (44,2) y Cantabria (43,5). Las comunidades con tasa de litigiosidad más baja fueron La Rioja (28,8) y País Vasco (29,1).

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15 diciembre, 2015
15 Dic 2015

La UE aprueba la normativa de distribución de seguros que persigue mejorar la protección de los clientes

BRUSELAS, 14 Dic. (EUROPA PRESS) – Los Veintiocho han adoptado este lunes la directiva que establece nuevas normas en el marco de la distribución de seguros y que persigue mejorar la protección de los clientes, así como facilitar la integración del mercado, establecer las condiciones necesarias para una competencia justa.

Los países de la UE han aprobado esta directiva sin discusión en el marco del Consejo de Agricultura, después de que el Parlamento Europeo diese luz verde a las enmiendas de la directiva el pasado 24 de octubre. Una vez aprobada por ambas instituciones, los Estados miembro disponen de dos años para trasponer la normativa a la legislación nacional.

En concreto, la directiva pretende extender el ámbito de aplicación a todos los canales de distribución, incluidos los criterios de venta de productos de seguro sobre una base auxiliar, además de identificar, gestionar y mitigar posibles conflictos de interés. De la misma forma, la nueva legislación comunitaria persigue fortalecer las sanciones administrativas y la idoneidad y objetividad del asesoramiento.

Además, la directiva busca asegurar que las cualificaciones profesionales de los agentes de seguros son acordes con la complejidad de los productos que venden, así como clarificar el procedimiento de entrada al mercado transfronterizo.

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10 diciembre, 2015
10 Dic 2015

La Asamblea derogará este jueves la prohibición de construir más de tres alturas

MADRID, 10 Dic. (EUROPA PRESS) -La Asamblea de Madrid derogará en el Pleno de este jueves la prohibición de construir más de tres alturas, al tramitar por el procedimiento de lectura única una Proposición de Ley de Ciudadanos en ese sentido, apoyada por el PP.

Por su parte, el PSOE defenderá una Proposición No de Ley instando al Gobierno a presentar antes de que finalice el presente periodo de sesiones una Ley donde se modifique de forma integral la vigente ley del suelo.

Asimismo, se tramitará en lectura única el Proyecto de Ley del Gobierno para modificar la Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad con el fin de eliminar la prohibición de entrada de agentes forestales a montes o terrenos forestales de titularidad privada sin autorización judicial.

Por otro lado, se tramitará también por lectura única una Proposición de Ley presentada por toda la oposición (PSOE, Podemos y Ciudadanos) para modificar la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas para permitir a los menores de edad la entrada a las salas de concierto.

También se tomará en consideración una Proposición de Ley de Podemos para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunidad de Madrid.

Además, el Pleno acogerá el debate de la enmienda a la totalidad con devolución al Gobierno de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas presentada por el Grupo Socialista, que ha sido la única.

En la sesión de control al Gobierno, el portavoz de Ciudadanos, Ignacio Aguado, preguntará a la presidenta regional, Cristina Cifuentes, qué medidas va a adoptar para garantizar la sostenibilidad de Metro de Madrid, mientras que el portavoz de Podemos, José Manuel López, le instará a que explique las líneas estratégicas que está siguiendo su Gobierno en materia de transporte.

Por su parte, el portavoz del Grupo Socialista, Ángel Gabilondo, le pedirá una valoración sobre el hecho de que se haya llegado a las Elecciones Generales con la misma situación en el Ente Público Radio Televisión Madrid.

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9 diciembre, 2015
09 Dic 2015

La Ley de Transparencia entra en vigor mañana en comunidades y ayuntamientos.

La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno entrará en vigor mañana para las comunidades y ayuntamientos, dos años depués de su aprobación, a finales de 2013, cuando sólo entró en vigor la parte correspondiente al Buen Gobierno, en la que se detallan una serie de principios y sanciones para los funcionarios públicos. Para evaluar el cumplimiento de la ley, el Consejo de Transparencia va a crear un grupo de trabajo para acordar un sistema de medición único, basado criterios homogéneos, que sirva para analizar cómo se comportan las tres administraciones en todos los territorios.

De momento, únicamente tres de las 17 comunidades han creado los equivalentes autonómicos al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal (Murcia, Cataluña y Canarias), mientras que cuatro han decidido delegar esta labor en organismos ya existentes (la Comunidad de Madrid ha pasado la tarea al Consejo Consultivo, Galicia y Navarra se la han encargado a su correspondiente Defensor del Pueblo, al igual que Castilla y León que creará también un Comisionado de Transparencia). En el caso de Andalucía, País Vasco, Aragón y la Comunidad Valenciana aseguran haber decidido qué organismo se encargará de velar por el cumplimiento de la ley, pero aún no los han activado, y el resto aún no han definido qué organismo garantizará la transparencia.

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7 diciembre, 2015
07 Dic 2015

Las diez principales novedades de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

MADRID, 6 Dic. (EUROPA PRESS) – La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entra en vigor hoy, dos meses después de su publicación en el BOE. La nueva norma introduce cambios como los límites a la instrucción judicial, las medidas contra la ‘pena de telediario’ o el cambio del término ‘imputado’ por el de ‘investigado’.

Estas son las 10 novedades principales que aporta:

1. Límites para la instrucción judicial.  Prevé un periodo ordinario de seis meses para la instrucción de causas sencillas y de 18 para las complejas, con la posibilidad de prorrogarlo hasta los 36 meses. La ampliación del plazo puede solicitada por el fiscal y, en casos excepcionales, por otras partes personadas, pero no por el juez de instrucción.

2. Adiós imputado, hola investigado y encausado.  Ordena eliminar el uso del término ‘imputado’ que se cambia por el de ‘investigado’ en una primera fase de la instrucción y ‘encausado’ cuando existan indicios suficientes de presunta comisión de delito.

3. Intenta evitar la ‘pena de telediario’. Introduce un nuevo artículo que regula la protección de la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento en que se practique su arresto y en los traslados posteriores, con la intención de “asegurar el respeto a sus derechos constitucionales” y evitar lo que se ha dado en llamar ‘pena de Telediario’. Incluyó cambios en la redacción de la disposición para garantizar el derecho a la información y aclarar que no prohíbe, en ningún caso, la grabación y difusión de imágenes de los detenidos.

4. Las macrocausas se trocean. La reforma quiere acabar con las macrocausas con decenas de imputados. Para evitarlas incorpora un sistema –“la regla de conexidad”– que favorece su separación en distintas piezas, con la intención de reducir los tiempos de instrucción.

5. Escuchas e intervención de emails y Whatsapp: La ley regula por primera vez el registro y la intervención de las comunicaciones telefónicas y telemáticas como los SMS y el correo electrónico. También se podrán interceptar los mensajes de Whatsapp. Siempre se debe contar con autorización judicial.

6. Freno a la incomunicación de detenidos. El juez que la ordene tendrá que justificarla en un auto y los detenidos serán sometidos a dos revisiones médicas cada 24 horas para comprobar su estado psíquico y físico. No se podrá aplicar a menores de 16 años.

7. Policía encubierto web. Regula la figura del agente encubierto en internet que podrá investigar en la red mediante el uso de una identidad falsa.

8. Atestados sin autor conocido: Los atestados policiales sin autor conocido no provocarán la apertura de diligencias judiciales.

9. Decomiso. El denominado decomiso autónomo permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado.

10. Segunda instancia penal. La nueva Lecrim crea una segunda instancia penal que permitirá a los tribunales superiores de Justicia revisar sentencias dictadas por las audiencias provinciales y dota a la Audiencia Nacional de una Sala de Apelación que se ocupará de las dictadas por este tribunal.

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3 diciembre, 2015
03 Dic 2015

El Tribunal Supremo reduce a nueve años de prisión la condena para el ladrón del Códice Calixtino

Rechaza las alegaciones de la defensa, pero critica los comentarios “fuera de lugar” de Vázquez Taín

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 3 Dic. (EUROPA PRESS) – La Sala II del Tribunal Supremo ha reducido a 9 años de cárcel la pena impuesta al ladrón del Códice Calixtino, José Manuel Fernández Castiñeiras, por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y otro de blanqueo de capitales, una condena que la Audiencia Provincial había fijado originalmente en 10 años.

Según la sentencia dada a conocer este jueves, la Sala rechaza todos los motivos del recurso presentado por la defensa de los condenados por las “abrumadoras pruebas de cargo” existentes, aunque reduce en un año la condena impuesta a Castiñeiras al tener en cuenta que, por las reglas de la continuidad delictiva, era “más beneficioso” para él considerar que la sustracción del Códice fue un robo y no un hurto, al contrario de lo que se hizo en primera instancia.

La Audiencia Provincial de A Coruña condenó a principios de este año al exelectricista de la Catedral de Santiago a 10 años de prisión por hurto del Códice, robo continuado y blanqueo de capitales, por la sustracción de dinero y otros efectos.

Sin embargo, la sentencia del Supremo coordinada por Alberto Jorge Barreiro ha estimado parcialmente el recurso reduciendo en un año la condena al eliminar la calificación de hurto para el Códice e incluyéndolo como un robo.

Así, el fallo recoge este “razonamiento probatorio que puede favorecer al reo” para rebajar la condena y llama la atención sobre el hecho de que no haya sido “tratado en el escrito de recurso ni en las alegaciones de las partes”, en las que la tipificación de la condena por el robo del Códice “no ha sido cuestionado en ningún aspecto penal”.

CALIFICACIÓN GLOBAL COMO ROBO CONTINUADO

El Supremo indica que la Audiencia Provincial barajó en su sentencia la posibilidad de que la sustracción del Códice pudiese calificarse como robo o como hurto, dado que se desconoce si la puerta de la cámara que lo custodiaba estaba abierta o cerrada. Finalmente se optó por calificar este delito como hurto considerando que era “más beneficioso” para el acusado, algo que finalmente fue contraproducente.

En este sentido, el Tribunal Supremo establece que, en lugar de condenar al exelectricista a tres años de prisión por el hurto del Códice y a cinco por robo continuado con fuerza en las cosas por el dinero y restantes objetos, es “más beneficioso” considerar la sustracción del Códice como un delito de robo continuado más y determinar una pena global de siete años de prisión en este apartado, así como dos años adicionales por blanqueo de capitales, que ya le fueron impuestos por la Audiencia.

Sin embargo, esta es la única modificación que determina el Supremo, que ratifica la condena de seis meses de prisión para la mujer del condenado, Remedios Nieto Mayo, por blanqueo de capitales, rechazando la alegación de la defensa, que apuntaba a su desconocimiento sobre las actividades de su esposo.

La sentencia del Supremo también ratifica la multa de 268.425 euros a cada uno de los cónyuges, así como la condena a Fernández Castiñeiras a que indemnice a la Catedral de Santiago de Compostela con 2,4 millones de euros y 30.000 dólares, la cantidad que se considera probado que sustrajo durante varios años.

Durante las 11 jornadas que duró el juicio, entre el 19 de enero y el 5 de febrero de este año, el tribunal consideró probado que Fernández Castiñeiras sustrajo el Códice Calixtino de la cámara en la que se encontraba en el Archivo de la Catedral de Santiago en los primeros días de julio de 2011. El manuscrito fue localizado en un garaje de su propiedad en O Milladoiro un año después, en julio de 2012.

De forma paralela, la sentencia condenó también al exelectricista por robo continuado, tras considerar probado que a lo largo de varios años había hecho uso de las llaves de las que disponía y de la confianza depositada por el personal de la Catedral para sustraer dinero y objetos.

ABRUMADORAS PRUEBAS DE CARGO

Durante su argumentación, el Supremo rechaza las 19 alegaciones presentadas por la defensa de los condenados y determina que la prueba de cargo contra ambos es “abrumadora” y “tan copiosa, plural y rica en contenido incriminatorio que huelga entrar en mayores pormenorizaciones para avalar” la condena de la Audiencia Provincial.

En este sentido, rechaza que pudiera haberse vulnerado el principio de presunción de inocencia y, en este ámbito, califica las alegaciones de “altamente retóricas” y “faltas de fundamento real”.

Entre otras cuestiones, el recurso presentado por la defensa hacía referencia a la tramitación del incidente de recusación del juez instructor, José Antonio Vázquez Taín, y al hecho de que continuase con las diligencias mientras se resolvía esta cuestión. Al igual que en su momento hizo la Audiencia, el TS ha rechazado que esta cuestión produjese “indefensión” o “nulidad” en el proceso, dado que “no concurría ningún supuesto de falta de imparcialidad” en el juez, que fue confirmado después en su papel.

Sobre la actuación del juez instructor, el Supremo también rechaza que se hubiese prolongado en exceso la detención del condenado sin elevarla a prisión. Así, indica que la detención no fue judicial hasta el día 6 y que, anteriormente, Fernández Castiñeiras fue mantenido en detención policial, por lo que no se supera el máximo.

Más crítica es la sala con la actitud del juez Vázquez Taín durante los interrogatorios, cuyas preguntas y comentarios, admite, estuvieron en algún caso “fuera de lugar”, vista la “dosis de ironía que utiliza para comentar o puntualizar las contestaciones del interrogado”. Sin embargo, añade, “ello no significa que se le generara una situación de real indefensión” al reo, dado que estaba siendo asistido por su abogado y conocía su derecho a no declarar.

CLAROS INDICIOS

La sentencia se pronuncia también sobre la pretensión de la defensa de declarar nulas todas las actuaciones y registros alegando que partieron de las escuchas obtenidas en el interior de la vivienda familiar del condenado, unas grabaciones que fueron declaradas nulas por atentar contra el derecho a la intimidad.

Sin embargo, el Supremo rechaza este extremo recordando que “toda la investigación de los meses precedentes a la decisión judicial de instalar la escucha” en la vivienda de Fernández Castiñeiras, “proporcionaba claros indicios contra éste”, así como los teléfonos de la familia, que fueron intervenidos antes de que se instalasen los dispositivos de escucha.

Paralelamente, indica, “la conversación a que se refiere la defensa como factor desencadenante de los registros domiciliarios carece de una enjundia incriminatoria significativa”.

El Alto Tribunal también rechaza las alegaciones de la defensa sobre la “ilegalidad” de las grabaciones efectuadas en el despacho del administrador de la Catedral, en las que puede verse a Castiñeiras abriendo la caja fuerte y registrando distintas dependencias de las que se lleva dinero y documentos.

A mayores, y aún si estas grabaciones fuesen rechazadas, el Supremo indica que “la copiosa y plural prueba de cargo que obra unida a la causa, tanto en lo referente a las importantísimas piezas de convicción halladas en el domicilio de los recurrentes como la documentación y prueba testifical que las avala, llevarían a la misma tesis condenatoria que ha asumido la Audiencia Provincial”.

Finalmente, la sentencia considera lícitos los registros realizados en las viviendas y dependencias de los condenados y recuerda que su presencia en el garaje de O Milladoiro donde fue localizado el Códice no era necesaria dado que “no albergaba en su interior algún ámbito de privacidad” para poder ser considerado domicilio.

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