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19 octubre, 2015
19 Oct 2015

El Gobierno no someterá a referéndum el acuerdo TiSA de comercio internacional de servicios

MADRID, 18 Oct. (EUROPA PRESS) – El Gobierno no someterá a referéndum el Acuerdo sobre el Comercio Internacional de Servicios (TiSA, por sus siglas en inglés) que medio centenar de estados –incluidos los de la UE a través de la Comisión Europea– están negociando, ya que considera que el procedimiento de negociación y conclusión del tratado “ofrece suficientes garantías de legitimidad democrática de las decisiones”.

Así lo señala en respuesta al portavoz económico de Amaiur en el Congreso, Rafael Larreina, quien preguntó por escrito acerca del papel de España en estas negociaciones que, teme, acaben suponiendo un “nuevo recorte ilegítimo de soberanía” e impulse una “hiperliberalización” del flujo internacional de información de datos personales.

Según el Gobierno, España no tiene “presencia ni participación directa” en las negociaciones, que la Comisión está liderando en nombre de los 28 mediante un “mandato” aprobado por el Consejo Europeo que fija los “límites y directrices” de lo que la Unión está dispuesta a aceptar.

De hecho, la UE “se ha reservado el derecho a modificar o retirar su oferta, en todo o en parte, en cualquier momento anterior a la conclusión de las negociaciones”, lo que para el Ejecutivo es “garantía” de que “no se firmará un acuerdo que vaya en contra de los intereses de España o de la Unión”.

RATIFICACIÓN POR EL EUROPARLAMENTO

En su respuesta, que recoge Europa Press, el Ejecutivo recuerda asimismo que “existe un segundo control” ya que el acuerdo “deberá obtener el visto bueno” de la Eurocámara, así como la ratificación de los parlamentos de los estados miembros en relación con las competencias nacionales que puedan verse afectadas, lo que a su juicio “garantiza la defensa de los intereses de la ciudadanía y el modelo europeo de bienestar”.

“El Gobierno no contempla la posibilidad de someter a referéndum el resultado del proceso TiSA al considerar que el procedimiento previsto para la negociación y conclusión del acuerdo ofrece suficientes garantías de legitimidad democrática de las decisiones”, apostilla, asegurando en cualquier caso que “se sigue con especial atención” este proceso para “asegurarse de que se consideran debidamente los intereses españoles y se obtienen los resultados esperados”.

Por otra parte, recuerda que Uruguay se ha unido recientemente a las negociaciones y que Mauricio también ha presentado una solicitud, por lo que la “variedad de países participantes”, cada uno con “intereses muy diversos”, constituye una “garantía adecuada” de que la negociación “sólo podrá culminar satisfactoriamente si el contenido final resulta conveniente para el conjunto y no para unos pocos exclusivamente”.

Es más, cualquier miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede incorporarse al TiSA “tanto durante las negociaciones como tras su conclusión” y la “esperanza” es que este tratado acabe “integrándose en el sistema multilateral” de dicho organismo e incluso que se aplique a todos los miembros de la OCDE si se “alcanza una masa crítica de participantes”.

DIÁLOGO CON LA SOCIEDAD CIVIL

Para garantizar que el acuerdo recoge las aspiraciones de la sociedad civil, el Ministerio de Economía mantiene también un “diálogo abierto” con diferentes colectivos mediante comisiones consultivas, continúa la respuesta parlamentaria.

En cualquier caso, el Ejecutivo recuerda que el régimen económico español es “relativamente abierto al comercio de servicios”, algo que “no modificará” TiSA, que sólo “reflejará ese nivel de apertura” sin afectar a la legislación nacional y únicamente “comprometiendo que no se introducirán medidas más restrictivas en el futuro salvo en determinados sectores sensibles”.

Esto permitirá “eliminar barreras a las exportaciones de servicios”, lo que redundará en un beneficio económico para un país en el que este sector “juega un papel relevante en la competitividad exterior”, como es el caso español. De ahí la posición “favorable” del Ejecutivo a una “mayor liberalización” en este tipo de intercambios.

“La firma de este acuerdo podrá fomentar las exportaciones españolas de servicios, apuntalar la recuperación económica y crear empleo en el sector servicios. Además, fomentará la competencia y con ello las ganancias de productividad. En ningún caso supondrá restricciones de soberanía ciudadana”, asegura a renglón seguido.

Con respecto a la preocupación específica sobre la protección de datos personales, el Gobierno explica que el futuro Reglamento Europeo será de aplicación a “cualquier tratamiento realizado fuera del espacio comunitario que consista en una oferta de bienes o servicios a personas residentes en la UE o el seguimiento de los datos personales de las personas comunitarias”.

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15 octubre, 2015
15 Oct 2015

Catalá inaugura este jueves el XI Congreso Jurídico de la Abogacía Icamálaga

MARBELLA (MÁLAGA), 15 Oct. (EUROPA PRESS) – El ministro de Justicia, Rafael Catalá, inaugura este jueves el XI Congreso Jurídico de la Abogacía Icamálaga, que se celebra hasta el viernes en el Palacio de Ferias y Congresos de Marbella (Málaga) y en el que se debatirán temas de actualidad en la defensa de los derechos de los ciudadanos.

Este congreso cuenta con 28 secciones formativas que incluyen 68 ponencias, cinco mesas redondas y una mesa de trabajo. Ya son más de 1.200 los inscritos. En la inauguración estarán también presentes también el consejero de Justicia, Emilio de Llera, el decano del Colegio de Abogados de Málaga, Francisco Javier Lara; y representantes del Consejo General de la Abogacía Española.

Este encuentro jurídico profesional responde al espíritu por el que fue creado, convertirse en una fecha de obligada asistencia para los expertos del mundo jurídico. Según han asegurado desde el Colegio de Abogados de Málaga, este congreso se caracteriza por ser uno de los más importantes, también a nivel nacional.

Así, en esta edición se analizarán los recursos de apelación ante las salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia, la violencia en el deporte y el amaño de partidos o el problema de los seguros vinculados a la contratación bancaria, entre otros asuntos.

Asimismo, el programa contempla secciones tradicionales como el Tribunal Arbitral de Málaga, la Responsabilidad Civil, el Derecho Laboral, la Diversidad Funcional o el Derecho de Extranjería. Todos ellos contarán con la participación de profesionales de prestigio, que serán los encargados de dar forma a temas de actualidad.

Entre ellos, participarán el magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo y exfiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido; el presidente de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJA de Málaga, Manuel López; el letrado del Tribunal Constitucional Xavier Arzoz; o Francisco Vela Torres, presidente de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía.

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14 octubre, 2015
14 Oct 2015

El TS confirma indemnización de 5.000 euros a dos afectadas por el “ruido insoportable” de un bar

MADRID, 14 Oct. (EUROPA PRESS) – El Supremo ha avalado la indemnización de 5.000 euros que el encargado del disco-bar “Chiringuito” de Campillo de Altabuey (Cuenca) debe pagar a cada una de las dos vecinas a las que sometió a un “ruido insoportable” pese a no haberse constatado daños físicos. El alto tribunal absuelve al propietario del local, que había sido condenado inicialmente, ya que únicamente ve responsable del mal uso de los aparatos de sonido a la mujer al que se lo arrendó, que era quien llevaba el negocio.

Según la resolución hecha pública este miércoles por el alto tribunal, no es necesario causar daño físico o material, sino que basta la posibilidad de producirlo. “El delito se consuma con la infracción de las normas protectoras del medio ambiente con afectación potencial del mismo, surgiendo la cualificación si el riesgo de grave perjuicio pudiera repercutir en la salud de las personas, como es el caso”, señala.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, confirma la condena a una mujer que arrendó el disco-bar entre 2002 y 2007, poniendo la música a un volumen excesivo que superaba el límite máximo legal de decibelios permitido.

El ruido provocó molestias al matrimonio que habitaba en la vivienda colindante, en quienes se detectaron patologías similares a las que produce la exposición prolongada a un alto nivel acústico como hipertensión arterial, trastornos ansioso depresivos, hipocausia, cansancio y arritmia cardíaca, según alegaron.

DAÑO MORAL

El informe pericial del médico forense ni afirmó ni negó de forma categórica la relación de causalidad entre la perturbación acústica soportada y los daños físicos. Sin embargo, corresponde la indemnización por daño moral, como pidieron la Fiscalía y la acusación particular, ya que en cualquier caso el dictamen pericial dejó acreditado que ambos estuvieron expuestos por un periodo prolongado a una contaminación acústica superior al nivel permitido y susceptible de ocasionar daños a personas.

Por todo ello, se confirma la condena dictada por la Audiencia de Cuenca contra la mujer que regentaba el negocio, que deberá pagar una indemnización de 5.000 euros a cada una de las dos personas afectadas, así como a diez meses de prisión, al aplicarle la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en el proceso.

Respecto al propietario del local, que fue inicialmente condenado por la Audiencia, el Supremo le absuelve al entender que, al existir un contrato de alquiler, el buen o mal uso de los aparatos de sonido era exclusivamente imputable a la persona que regentaba el local.

Además, recuerda que el propietario atendió con diligencia los requerimientos de insonorización del local y la colocación de limitadores de sonido en los aparatos de música, limitadores que fueron manipulados volviendo de nuevo los ruidos prohibidos. Además, los ruidos sólo afectaron de forma negativa a los vecinos cuando el local fue arrendado a la mujer acusada, única responsable penal del exceso de ruido, ya que el volumen de la música dependía exclusivamente de su voluntad.

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13 octubre, 2015
13 Oct 2015

Los hospitales asumirán la inscripción de los recién nacidos a partir del jueves

Un centro de referencia en cada comunidad autónoma inaugurará la medida que se extenderá después a todo el territorio

MADRID, 12 Oct. (EUROPA PRESS) –

El personal sanitario de los hospitales será el encargado de inscribir a los recién nacidos en el Registro Civil a partir del próximo jueves y remitirá los datos a través de vía electrónica desde los centros médicos. La medida se implantará de forma progresiva de forma que, por el momento, la novedad se aplicará en un centro médico de referencia en cada comunidad autónoma.

El nuevo sistema para registrar a los bebés sustituirá al desplazamiento hasta las sedes de los registros que debían efectuar hasta el momento los padres en los días posteriores al nacimiento para inscribir a sus hijos en el Libro de Familia.

Así, establece que la dirección de los hospitales tendrá que comunicar los nacimientos al Registro Civil que corresponda en un plazo de 72 horas. El personal sanitario tendrá la responsabilidad de identificar al recién nacido y comprobar su filiación materna.

Además, tomará las huellas plantares del bebé y las dactilares de la madre. Estas pruebas tendrán que constar en la inscripción y acompañarán al formulario oficial que se remitirá de forma electrónica e irá firmado por los padres e incluirá el nombre del niño y su nacionalidad. El facultativo que asista al parto incorporará el parte del nacimiento acompañado de firma electrónica.

Hasta que el personal médico no disponga de certificados de firma electrónica, podrá firmar a mano toda la documentación y, en el futuro, “podrán fijarse otros procedimientos tecnológicos” para cumplimentar estos trámites.

También las defunciones se inscribirán de forma automática, evitando desplazamientos. Se seguirá el mismo sistema, enviando electrónicamente la comunicación de fallecimiento.

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8 octubre, 2015
08 Oct 2015

Las CCAA advierten que la eliminación del papel en los Juzgados en 2016 presenta algunas dificultades

Catalá destaca el ambiente de “colaboración” en una reunión sectorial centrada en la modernización de la Justicia

MADRID, 7 Oct. (EUROPA PRESS) – Los consejeros de Justicia de las Comunidades Autónomas con las competencias transferidas han advertido este miércoles al ministro de Justicia, Rafael Catalá, que la eliminación del papel en los Juzgados a partir del 1 de enero de 2016 presenta, a tres meses de su puesta en marcha, algunos problemas de implementación.

En una rueda de prensa ofrecida tras la Conferencia Sectorial que ha tenido lugar en la sede del Ministerio, Catalá ha concretado que la parte relacionada con las comunicaciones electrónicas y que atañe a la presentación telemática de documentos, estará operativa a nivel general en los próximas semanas.

No obstante, en la reunión se ha constatado que la conexión de la entrada telemática con los sistemas procesales de gestión “requiere aún trabajo”. El ministro ha recordado que Justicia ha dotado a las comunidades con un total de seis millones de euros que pueden destinarse al empuje de estas innovaciones. Algunas de las comunidades que han señalado problemas han sido Andalucía, Valencia y Canarias.

Catalá, ha destacado el ambiente de “colaboración y debate” que ha caracterizado la reunión sectorial de Justicia celebrada con los consejeros de aquellas comunidades autónomas con las competencias transferidas.

La reunión se ha centrado en gran parte en la modernización de la Justicia con temas como la puesta en marcha, a partir de la próxima semana, del registro de los recién nacidos y las defunciones de forma telemática desde los hospitales.

Todas las comunidades autónomas contarán, a partir del próximo día 15, con un hospital de referencia –en ocasiones más de uno– donde el registro sin necesidad de traslados será una realidad.

Los consejeros han tratado también con el ministro la implantación del sistema de subastas electrónicas judiciales que se regulará a través de un decreto ley que se aprobará en las próximas semanas. Han acordado, además, trabajar de forma conjunta para fijar un sistema de precios públicos iguales en todo el territorio nacional para aquellos informes periciales que realicen los Institutos de Medicina Legal para las compañías aseguradoras tras la modificación del baremo de accidentes de tráfico.

NUEVAS PLAZAS Y JUZGADOS

Otro de los puntos de la reunión ha sido la creación de plazas en los Juzgados. El Ministerio ha acordado con las comunidades autónomas celebrar reuniones bilaterales para identificar las necesidades reales de cada territorio.

Las pruebas de acceso a la Abogacía han centrado otra parte del debate con la petición de algunas comunidades autónomas de que se realicen no sólo en Madrid y con la posibilidad de emplear las lenguas cooficiales.

Catalá se ha comprometido a estudiar la petición desde el punto de vista legal y de operatividad y ha anunciado que la intención del Ministerio es fijar, para 2016, dos exámenes al año que se celebrarían en los meses de febrero y octubre.

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7 octubre, 2015
07 Oct 2015

Hoy entra en vigor la reforma de la LEC que eliminará el papel en los Juzgados en 2016

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, que impone plazos para la instrucción y elimina el término imputado, entra en vigor en dos meses

MADRID, 7 Oct. (EUROPA PRESS) –  La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que introduce la obligación de que los Juzgados trabajen exclusivamente a través de medios electrónicos a partir del 1 enero de 2016, entrará en vigor este miércoles, 7 de octubre, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta reforma, que persigue el objetivo de que se elimine el uso del papel en los Juzgados, pretende así implantar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales.

A partir del próximo año, se obligará por ley a que las comunicaciones entre profesionales de los órganos judiciales se realicen de forma exclusiva a través de medios informáticos y en todos los órdenes jurisdiccionales.

Además, los jueces podrán emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para localizar a los demandados. De esta forma, se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones que hasta ahora se recibían en papel y también se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.

Esta norma también permitirá que el personal sanitario de los hospitales inscriba a los recién nacidos en el Registro Civil, aunque esta medida entrará en vigor a partir del próximo 15 de octubre. Además, hay otras previsiones relativas a registros y a subastas cuya entrada en vigor queda aplazada a 2017 y 2018.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

También ha sido publicada en el BOE la modificación de la ‘Lecrim’, norma que impone a los jueces plazos para instruir y que modifica el término judicial ‘imputado’, que pasará a denominarse ‘investigado’ en una primera fase y ‘encausado’ si se mantiene la acusación a medida que avanza la investigación.

La Ley, que no entrará en vigor hasta que se cumplan dos meses de su publicación en el BOE –es decir, el 6 de diciembre–, se ha dividido en dos proyectos de ley, una orgánica y otra ordinaria, y también incluyen modificaciones dirigidas a evitar la conocida como ‘pena de telediario’ por la difusión en los medios de imágenes de los detenidos durante su arresto y traslado posterior.

La reforma prevé un periodo ordinario de seis meses de instrucción en causas sencillas y de 18 en complejas, con la posibilidad de prorrogarlo hasta los 36 meses. Aunque en un principio dejaba en manos de la Fiscalía el control de la duración de las causas, esta iniciativa se eliminó durante el trámite parlamentario.

También en la fase de tramitación parlamentaria, el PP incorporó cambios en el nuevo artículo que regula la protección de la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento en que se practique su arresto y en los traslados posteriores, con la intención de “asegurar el respeto a sus derechos constitucionales” y evitar lo que se ha dado en llamar ‘pena de Telediario’. Asimismo, introdujo cambios en la redacción de la disposición para garantizar el derecho a la información y aclarar que no prohíbe, en ningún caso, la grabación y difusión de imágenes de los detenidos.

Esta reforma legislativa intenta, además, evitar las macrocausas a través de un sistema –“la regla de conexidad”– que favorece su separación en distintas piezas, con la intención de reducir los tiempos de instrucción.

INCOMUNICACIÓN DE LOS DETENIDOS

La Lecrim aporta también novedades en cuanto a la incomunicación de los detenidos, aunque éstas no entrarán en vigor hasta el día 1 de noviembre. Entre las novedades de la normas está que los jueces tendrán que justificar en un auto la aplicación de esta medida y los arrestados incomunicados deberán ser sometidos a dos revisiones médicas cada 24 horas. Los menores de 16 no podrán quedar detenidos bajo este régimen.

El texto ahonda en la investigación tecnológica e introduce la figura del agente encubierto en Internet, que podrá emplear identidad falsa. Se amplía la interceptación de comunicaciones que afectará ahora a WhatsApp, SMS y escuchas ambientales.

Otras de las modificaciones afectan a los atestados sin autor conocido, que ya no generarán la apertura de diligencias judiciales, y a  la ampliación del decomiso. La nueva Lecrim crea una segunda instancia penal que permitirá a los tribunales superiores de Justicia revisar sentencias dictadas por las audiencias provinciales y dota a la Audiencia Nacional de una Sala de Apelación que se ocupará de las dictadas por este tribunal.

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5 octubre, 2015
05 Oct 2015

Un joven tendrá que ingresar en prisión seis meses por robar una bicicleta hace siete años

SEVILLA, 2 Oct. (EUROPA PRESS) – Un joven sevillano de 25 años de edad, identificado como Adrián Manuel M.D., tendrá que ingresar en prisión el próximo día 16 de octubre para cumplir una pena de seis meses de cárcel por robar una bicicleta de ‘Sevici’ en el mes de junio de 2008.

El abogado del condenado, Ángel Bordas, ha informado a Europa Press de que ha solicitado al Ministerio de Justicia el indulto total para su cliente argumentando que “está plenamente insertado” en el mercado laboral, que tiene dos hijos a su cargo y que su mujer no tiene ingresos.

En la sentencia, dictada en junio de 2010 y a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez de lo Penal número 13 condena al acusado a seis meses de cárcel por un delito de hurto por unos hechos ocurridos el 14 de junio de 2008, cuando Adrián, en unión de un menor, cogió “sin disponer para ello de la correspondiente tarjeta de alquiler” una bicicleta de ‘Sevici’.

Esta bicicleta se encontraba junto al aparcamiento de bicis ubicado en la calle Pedro de Castro de la capital hispalense, dice la sentencia, que añade que poco tiempo después tanto el acusado como el menor fueron detenidos por agentes de la Guardia Civil cuando circulaban en la bicicleta por la A-376.

La bicicleta fue recuperada y tasada en 1.200 euros, pone de manifiesto la juez, que indica que el acusado declaró que cogió la bicicleta, que se encontraba tirada en el suelo junto a la parada y con el sistema de sujeción roto. La magistrada dice que no ha quedado acreditado que fuera el imputado quien fracturara el sistema de anclaje de la bicicleta y causara los daños.

El pasado mes de junio, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia, tras lo que el Juzgado dictó un auto el día 22 de septiembre en el que le denegó la suspensión de la condena de seis meses de prisión ni su sustitución por una multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

La juez argumenta en su auto que, “si bien el reo no es reo habitual, de su hoja histórico penal se constata la conducta del reo que no resulta merecedora de tal beneficio”, añadiendo que ya fue condenado en el año 2010, “acordándose la remisión definitiva, delinquiendo nuevamente inmediatamente después del periodo de suspensión, con lo que los beneficios previstos legalmente no han producido efecto resocializador alguno”, acordando su ingreso voluntario en prisión el día 16 de octubre.

El abogado del imputado, en su recurso, sostiene que en el momento de los hechos su patrocinado “era delincuente primario, con una edad muy joven e incluso fue el acompañante de un menor que asumió toda la culpa de ‘tomar prestada una bicicleta'”, de manera que “no se trataba de un reo habitual”.

“TEMERIDAD”

El letrado Ángel Bordas pone de manifiesto que los hechos por los que se le condena “son del 14 de junio de 2008, hace siete años, cuando mi mandante era un chiquillo, ni siquiera se le condenó por la fractura del sistema de anclaje ni se le condenó a pago de ninguna responsabilidad civil”.

“Es una temeridad y una vulneración de los derechos de defensa y presunción de inocencia mandar a prisión por un delito menor a una persona que vale su derecho de defensa y es castigado pasados siete años con la entrada en prisión sin darle opción a cumplirla con otros parámetros como así permiten nuestras leyes”, asevera el letrado.

Al hilo de ello, afirma que su cliente es “un padre de familia con dos hijos a su cargo, con un trabajo estable, que probablemente pierda si es condenado a pasar unos días en prisión, por unos hechos leves” ocurridos “cuando tenía 18 años, como fue coger y desplazarse en una bicicleta de alquiler para volver a su casa en una noche de copas, lo que viene siendo una niñatería”, pero “va a ser enviado a prisión”.

HOJA HISTÓRICO PENAL “RIDÍCULA”

“La Justicia marca su titular. No es inocente, cierto. Pero las leyes tienen que medir esa peligrosidad y el daño que ocasiona a la sociedad. Mi mandante no es peligroso, es más, peligroso será si entra en prisión”, añadiendo que el cumplimiento de la pena “frustraría los fines de prevención y reinserción social”.

Además, la hoja histórico penal del imputado “es ridícula”, pues fue condenado cuando tenía 18 años a diez meses por un delito de allanamiento de morada, pena cancelada a efectos penales, y a 32 días de trabajo en beneficio de la comunidad por un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos”. “El curriculum penal es de una peligrosidad nula”, asevera.

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2 octubre, 2015
02 Oct 2015

Aprobada la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim)

Luz verde a la reforma en la legislación civil que eliminará el papel en los juzgados.

   MADRID, 1 Oct. (EUROPA PRESS) –  El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves de forma definitiva, gracias a la mayoría del PP, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que entre otros aspectos pone límites a la instrucción penal y sustituye la denominación de ‘imputado’ por la de ‘investigado’; y también la de Enjuiciamiento Criminal, que supondrá la eliminación del papel en los Juzgados. Entrarán en vigor dos meses después de su publicación en el BOE.

   El visto bueno de las nuevas normas por parte de la Cámara Baja ha contado con la presencia en el hemiciclo del ministro de Justicia, Rafael Catalá, que ha podido escuchar las críticas de toda la oposición, especialmente contra la reforma de la LeCrim, que ha sido calificada de “fallida” y falta de “coraje” porque renuncia a la atribución definitiva de la instrucción a los fiscales.

   Entre otros aspectos, la modificación de la LeCrim impone a los jueces plazos para concluir la instrucción y modifica el término judicial ‘imputado’, que pasará a denominarse ‘investigado’ en una primera fase y ‘encausado’ si se mantiene la acusación a medida que avanza la investigación.

   También incluye modificaciones dirigidas a evitar la conocida como ‘pena de telediario’ por la difusión en los medios de imágenes de los detenidos durante su arresto y traslado posterior.

PUNTOS CLAVE

   La reforma prevé un periodo ordinario de seis meses de instrucción en causas sencillas y de 18 en complejas, con la posibilidad de prorrogarlo hasta los 36 meses. Aunque en un principio dejaba en manos de la Fiscalía el control de la duración de las causas, esta iniciativa se eliminó durante el trámite parlamentario.

   También en la fase de tramitación, el PP incorporó cambios en el nuevo artículo que regula la protección de la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento en que se practique su arresto y en los traslados posteriores, con la intención de “asegurar el respeto a sus derechos constitucionales” y evitar lo que se ha dado en llamar ‘pena de Telediario’.

   Los ‘populares’ introdujeron asimismo cambios en la redacción de la disposición para garantizar el derecho a la información y aclarar que no prohíbe, en ningún caso, la grabación y difusión de imágenes de los detenidos.

   El cambio legal intenta, además, evitar la macrocausas a través de un sistema –“la regla de conexidad”– que favorece su separación en distintas piezas, con la intención de reducir los tiempos de instrucción.

JUSTIFICAR LA INCOMUNICACIÓN

   La LeCrim aporta también novedades en cuanto a la incomunicación de los detenidos. Los jueces tendrán que justificar en un auto la aplicación de esta medida y los arrestados incomunicados deberán ser sometidos a dos revisiones médicas cada 24 horas. Los menores de 16 años no podrán quedar detenidos bajo este régimen.

   El texto ahonda en la investigación tecnológica e introduce la figura del agente encubierto en Internet, que podrá emplear identidad falsa. Se amplía la interceptación de comunicaciones que afectará ahora a WhatsApp, SMS y escuchas ambientales.

   Otras de las modificaciones afectan a los atestados sin autor conocido, que ya no generarán la apertura de diligencias judiciales, y a la ampliación del decomiso. La nueva LeCrim crea una segunda instancia penal que permitirá a los tribunales superiores de Justicia revisar sentencias dictadas por las audiencias provinciales y dota a la Audiencia Nacional de una Sala de Apelación que se ocupará de las dictadas por este tribunal.

PAPEL CERO

   Catalá ha intervenido al término del debate sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para expresar su satisfacción por este proyecto “que incorpora las nuevas tecnologías a la jurisdicción civil y mejora los derechos de los consumidores”.

   Por su parte, la reforma del Enjuiciamiento Civil marca la obligación de que los Juzgados trabajen exclusivamente a través de medios electrónicos a partir del 1 enero de 2016. La reforma pretende la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales.

   Así, se obliga por ley a que las comunicaciones entre profesionales de los órganos judiciales se realicen de forma exclusiva a través de medios informáticos a partir del próximo año y en todos los órdenes jurisdiccionales.

   Además, los jueces podrán emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para localizar a los demandados. De esta forma, el Ministerio de Justicia defiende que se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones que hasta ahora se recibían en papel. También se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.

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1 octubre, 2015
01 Oct 2015

El Congreso aprobará hoy la reforma de las leyes de Enjuiciamiento Criminal y Civil

Límites a la instrucción, medidas contra la ‘pena de telediario’ y eliminación del papel en los Juzgados, entre las novedades normativas

MADRID, 1 Oct. (EUROPA PRESS) – El Congreso de los Diputados aprobará hoy, de forma definitiva, dos nuevas reformas legislativas de las impulsadas por el Ministerio de Justicia, en este caso las de las de Leyes de Enjuiciamiento Criminal y Enjuiciamiento Civil que introducen novedades como los límites a la instrucción, las medidas contra la ‘pena de telediario’ o la eliminación del papel en los Juzgados.

El visto bueno de las nuevas normas por parte de la cámara baja contará con la presencia en el hemiciclo del ministro de Justicia, Rafael Catalá.

La modificación de la Lecrim impone a los jueces plazos para instruir y modifica el término judicial ‘imputado’, que pasará a denominarse ‘investigado’ en una primera fase y ‘encausado’ si se mantiene la acusación a medida que avanza la investigación.

La norma –que no entrará en vigor hasta que se cumplan dos meses de su publicación en el BOE– se ha dividido en dos proyectos de ley, una orgánica y otra ordinaria, y también incluyen modificaciones dirigidas a evitar la conocida como ‘pena de telediario’ por la difusión en los medios de imágenes de los detenidos durante su arresto y traslado posterior.

La reforma prevé un periodo ordinario de seis meses de instrucción en causas sencillas y de 18 en complejas, con la posibilidad de prorrogarlo hasta los 36 meses. Aunque en un principio dejaba en manos de la Fiscalía el control de la duración de las causas, esta iniciativa se eliminó durante el trámite parlamentario.

También en la fase de tramitación, el PP incorporó cambios en el nuevo artículo que regula la protección de la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento en que se practique su arresto y en los traslados posteriores, con la intención de “asegurar el respeto a sus derechos constitucionales” y evitar lo que se ha dado en llamar ‘pena de Telediario’. Introdujo cambios en la redacción de la disposición para garantizar el derecho a la información y aclarar que no prohíbe, en ningún caso, la grabación y difusión de imágenes de los detenidos.

Intenta, además, evitar la macrocausas a través de un sistema –“la regla de conexidad”– que favorece su separación en distintas piezas, con la intención de reducir los tiempos de instrucción.

La Lecrim aporta también novedades en cuanto a la incomunicación de los detenidos. Los jueces tendrán que justificar en un auto la aplicación de esta medida y los arrestados incomunicados deberán ser sometidos a dos revisiones médicas cada 24 horas. Los menores de 16 no podrán quedar detenidos bajo este régimen.

El texto ahonda en la investigación tecnológica e introduce la figura del agente encubierto en Internet, que podrá emplear identidad falsa. Se amplía la interceptación de comunicaciones que afectará ahora a WhatsApp, SMS y escuchas ambientales.

Otras de las modificaciones afectan a los atestados sin autor conocido, que ya no generarán la apertura de diligencias judiciales, y a la ampliación del decomiso. La nueva Lecrim crea una segunda instancia penal que permitirá a los tribunales superiores de Justicia revisar sentencias dictadas por las audiencias provinciales y dota a la Audiencia Nacional de una Sala de Apelación que se ocupará de las dictadas por este tribunal.

PAPEL CERO

Por su parte, la reforma del Enjuiciamiento Civil marca la obligación de que los Juzgados trabajen exclusivamente a través de medios electrónicos a partir del 1 enero de 2016. La reforma pretende la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales.

Así, se obliga por ley a que las comunicaciones entre profesionales de los órganos judiciales se realicen de forma exclusiva a través de medios informáticos a partir del próximo año y en todos los órdenes jurisdiccionales.

Además, los jueces podrán emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para localizar a los demandados. De esta forma, el Ministerio de Justicia defiende que se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones que hasta ahora se recibían en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.

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